Becas 2020-2021 para alumnos con necesidad de apoyo educativo
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- 7 ago 2020
- 8 Min. de lectura

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan las becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en el curso académico 2020-2021.
Esta publicación suele preceder en un par de días a la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, marcando el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020 inclusive.
Consulta a continuación el documento original de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en el curso académico 2020-2021.
Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
Las becas NEE (necesidades educativas especiales) ofrecen distintos importes como ayuda para enseñanza, transporte, comedor, residencia, libros, material didáctico y reeducación pedagógica o del lenguaje, de alumnos con necesidades derivadas de discapacidad o trastornos de conducta, o para programas dirigidos a alumnos con altas capacidades intelectuales.
En el curso 2020-2021 se convocan las siguientes Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo:
Ayudas directas para los alumnos incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Estudios comprendidos
Se convocan ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de:
Segundo ciclo de Educación Infantil
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato
Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior
Formación Profesional Básica
Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Beneficiarios de las becas
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta y que se encuentren cursando niveles educativos no universitarios:
En centro específico
En unidad de educación especial de centro ordinario
En centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales
Para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa.
Requisitos de los beneficiarios
Serán beneficiarios de las ayudas directas y subsidios los alumnos que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta y reúnan los siguientes requisitos:
Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente
Certificado de discapacidad
Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2019. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
Educación Infantil
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato
Ciclos formativos de grado medio y superior
Enseñanzas artísticas profesionales
Formación Profesional Básica
Programas de formación para la transición a la vida adulta
Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2019.
Los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista) podrán obtener las ayudas y subsidios reuniendo los requisitos 1, 2 y 3 anteriores, aportando certificado médico expedido por los servicios de salud sontenidos con fondos públicos y acreditando la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
Serán beneficiarios de las ayudas para programas específicos complementarios los alumnos de altas capacidades que reúnan los siguientes requisitos:
Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2020.
Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato
Ciclos formativos de grado medio y superior
Enseñanzas artísticas profesionales
Subsidios
Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.
Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.
Componentes y cuantías de las ayudas y subsidios
Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta serán los siguientes:
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 % cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 %.
No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.
En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.
Clases de ayudas y cuantías
Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
Enseñanza: hasta 862,00 euros.
Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
Los subsidios por necesidades educativas especiales derivados de discapacidad o trastorno grave de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte interurbano o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.
Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.
Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.
Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.
Las ayudas para la reeducación pedagógica se destinarán a la financiación de una intervención psicoeducativa específica y profesional orientada a alumnos que muestren dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico.
No se incluirán bajo este concepto los refuerzos escolares que tienen como objetivo la mejora de las calificaciones académicas.
Las ayudas para la reeducación del lenguaje se destinarán a la financiación de una intervención profesional dirigida a la mejora y optimización de alguno o varios de los componentes del lenguaje.
Cuantías asociadas a altas capacidades
Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 913 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.
Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:
Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por elcandidato.
Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
lnforme específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
Umbrales de renta
El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el siguiente:
Familias de un miembro: 11.937 €
Familias de dos miembros: 19.444 €
Familias de tres miembros: 25.534 €
Familias de cuatro miembros: 30.287 €
Familias de cinco miembros: 34.370 €
Familias de seis miembros: 38.313 €
Familias de siete miembros: 42.041 €
Familias de ocho miembros: 45.744 €
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Solicitudes y tramitación de las becas
El plazo de presentación de solicitudes de las becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en el curso académico 2020-2021 estará abierto hasta el 30 de septiembre de 2020.
Desde Centros Psicopedagógico Gabaldón nos encargamos de todo el trámite de forma completamente gratuita. Para ello puedes coordinar una cita para cualquiera de nuestros centros en las ciudades de Valencia, Alicante, Gandía, Requena, Utiel, Riba Roja y San Antonio, llamando al 645 91 99 06 o mandando un correo a infogabaldon@gmail.com.
* Documento Ministerio convocatoria:

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